REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

195 º y 146 º

En fecha Diez (10) de junio del año 2003, fue introducida por ante este Tribunal, la demanda de Divorcio Ordinario por el ciudadano JOSE ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.470.262 y civilmente hábil, domiciliado en Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, asistido por la Abogada LEIDY M. RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 13.545.520, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.297, domiciliada en San Fernando, calle Bolívar, casa Nº 27 del Estado Mérida.---------------------
En fecha diecisiete (17) de Junio del año 2003 se le dio entrada al presente Expediente, admitiéndose la solicitud en esa misma fecha, se acordó la citación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RANGEL RIVAS, se notificó a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento, se oficio a la Trabajadora Social para la práctica del Informe Social del ciudadano José Antonio Albornoz Avendaño y comisiono al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para la practica de la citación y informe Social de la demandada de autos. En fechas 26-01-2004, se recibe exhorto relacionado a la boleta de citación sin firmar de la demandada, por cuanto la misma no reside en la dirección indicada. En fecha 22-04-2004 se acordó librar cartel de citación a la ciudadana María del Carmen Rangel Rivas.----------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha veinte (20) de Abril del año 2004, lo cual consta al folio Nº 44, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese boleta y déjese copias de la misma en el expediente.----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
Fm/7174