REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
195 º y 146 º
I
En fecha quince (15) de Enero del año 2.004, fue introducida Demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, por ante este Tribunal, por la ciudadana ROSA ALVIRA SANTIAGO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.464.615, domiciliada en Avenida Universidad, Sector Andrés Eloy Blanco, Pasaje La Isla, Vereda 6, N° 6-19, Mérida, Estado Mérida, asistida por las ciudadanas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Novena y Auxiliar de la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad actualmente, en contra del ciudadano VICENTE GUZMAN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.048.105, domiciliado en la Avenida Universidad, Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje La Isla, Vereda 4, casa s/n, Mérida Estado Mérida.-----------------------------------
En fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil cuatro, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la demanda por ante este Tribunal, se acordó la citación personal del demandado de autos, igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se solicitó Informe Social a las partes. En fecha dieciséis de Marzo del año dos mil cuatro, el Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada en la Boleta de Citación, donde le fue imposible entrevistarse con el demandado, dejando notas de comparecencia por ante este Tribunal y el mismo no compareció. -
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha quince (15) de Enero del año 2004, lo cual consta al folio 2, fecha en la cual fue introducida la presente demanda, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.- ----------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Fcv/08925.-
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