REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

195 º y 146 º

I

En fecha veintiocho (28) de Abril del año 2.003, fue introducida Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Tribunal, por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ANGEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de ocupación Peluquera, titular de la cédula de identidad N° V-4.260.166, domiciliada en la Urbanización Santa Ana Sur, Calle Tovar, Quinta Julemy, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES RUMBOS DE ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.200, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.186, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, actualmente mayor de edad, en contra del ciudadano JOSE MELECIO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-4.264.166, domiciliado en el Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------
En fecha seis (06) de Mayo del año dos mil tres, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la demanda por ante este Tribunal, se acordó la citación personal del demandado de autos, igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se solicitó Informe Social a la parte demandada. En fecha nueve de Junio del año dos mil tres, el Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada, por cuanto le informaron que se mudo y se desconoce su domicilio actual. Mediante auto de fecha 19 de Junio del año dos mil tres el Tribunal acuerda la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, emplazándolo a fin de que se diera por citado en el presente juicio. Mediante auto de fecha 30 de Septiembre del año dos mil tres, el Tribunal acuerda librar nuevamente Cartel de Citación a la parte demandada, por cuanto fue solicitado por la parte actora.----------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha quince (15) de Septiembre del año 2004, lo cual consta al folio 30, fecha en la cual solicitó el desglose de los documentos insertos a los folios 4, 5 y 6, del presente expediente, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------------------------------
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante o de su Apoderado Judicial a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.- -----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

LA SRIA.
Fcv/06834.-