REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

195 º y 146 º

I

En fecha doce (12) de Mayo del año 2.003, fue introducida Solicitud de REGLAMENTACION DE REGIMEN DE VISITAS, por ante este Tribunal, por el ciudadano FEISAL MANUEL EL KOUNTAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.030, domiciliado en el Estado Mérida, asistido por la Abogada SONIA MONTILLA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.782.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.978, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de tres (03) años de edad actualmente.-----------------------------------------
En fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil tres, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud por ante este Tribunal, se exhortó a la parte solicitante a que consignará su dirección exacta del domicilio, a los fines de librar telegrama a las partes y sostener reunión con la ciudadana Juez, así mismo se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha doce (12) de Mayo del año 2003, lo cual consta al folio 02, fecha en la cual fue introducida la solicitud de Reglamentación de Régimen de Visitas por el ciudadano FEISAL MANUEL EL KOUNTAR PEREZ, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de dos (02) sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------------------------------------------
II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.- ---------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


Fcv/06918.-