TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, MÉRIDA, VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta levantada por este Tribunal de fecha 24 de enero del 2005, que corre inserta al folio 43, en la cual el ciudadano GERFRACIO IZARRA RODRIGUEZ, manifiesta que las niñas OMITIR NOMBRES se encuentran con su consentimiento en el Colegio San Martín de Porras en la Casa Hogar Divino Niño Jesús bajo la dirección de la Hermana María Eloisa Gaviria Acevedo, por cuanto el y la madre biológica se encuentran incapacitados para tenerlas, asimismo se observó a las niñas alegres conversadoras y existe buena relación con la hermana (monja), y visto igualmente que hasta la presente fecha no se ha recibido el Informe Integral solicitado en fecha 19 de enero del 2005, según oficio Nº 289, en consecuencia este Tribunal acuerda dictar Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 literal “i” y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de ratificar el contenido del oficio antes mencionado para lo cual se le dará un lapso de 15 días hábiles contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy para que sea consignado el mencionado informe, a tal efecto díctese medida y librese oficio y déjese copia en el expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/011075