REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la el ciudadano CARLOS LUIS GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.380.671, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CELIS ARGENIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.049.228, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.070, del mismo domicilio e igualmente hábil; quien en su carácter de legitimo padre y representante legal de los adolescentes CARLOS EDUARDO CONTRERAS ARAQUE y KASSANDRA MICHELL CONTRERAS ARAQUE, de quince (15) y trece (13) años de edad, en su respetivo orden, solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, de los referidos adolescentes. Señalando el solicitante que en fecha 07 de Abril de 1997 fue reconocido voluntariamente como hijo por su padre LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 508.342, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, reconocimiento hecho por ante la Notaría Tercera de Mérida, inserto bajo el Nº 69, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial, razón por la cual a partir de dicha fecha sus apellidos son GONZÁLEZ CONTRERAS. Con fecha anterior a ese reconocimiento público nacieron sus dos (02) hijos, procreados con la ciudadana MARISELA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.953.462, domiciliada en la ciudad de Mérida, y civilmente hábil. En fecha 12 de Diciembre de 1989 nació su hijo CARLOS EDUARDO CONTRERAS ARAQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.894.669, de quince años de edad, y en fecha 01 de Abril de 1992 nació su hija KASSANDRA MICHELL CONTRERAS ARAQUE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.197.266, actualmente de trece años de edad. Solicitud que hace a los efectos de que sus hijos precedentemente nombrados usen su nuevo apellido GONZÁLEZ en vez de CONTRERAS, tal y como se evidencia en los documentos anexos.-------------Mediante auto de fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al expediente y admite la solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamiento expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.--------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: DOCUMENTALES: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes: CARLOS EDUARDO CONTRERAS ARAQUE y KASSANDRA MICHELL CONTRERAS ARAQUE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 33 y 286. Copia certificada de la partida de nacimiento del progenitor de los adolescentes ciudadano CARLOS LUIS GONZÁLEZ CONTRERAS, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cumanacoa, Capital del Distrito Montes, Estado Sucre y por el Registrador Principal del Estado Sucre, signada con el Nº 74. Copia certificada de la declaración de reconocimiento de paternidad manifestada por el ciudadano LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ padre del ciudadano CARLOS LUIS GONZÁLEZ CONTRERAS en fecha 07 de Abril de 1997, por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, inserta bajo el Nº 69, Tomo 13 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina. Copia simple de la Cédula de Identidad del progenitor de los mencionados adolescentes, ciudadano CARLOS LUIS GONZÁLEZ CONTRERAS, expedida con fecha 11-02-2005, todo estos documentos vienen a demostrar que el reconocimiento fue realizado con posterioridad al nacimiento de los adolescentes CARLOS EDUARDO CONTRERAS ARAQUE y KASSANDRA MICHELL CONTRERAS ARAQUE y que el progenitor de los mismos se identifica con los apellidos GONZÁLEZ CONTRERAS, producto del reconocimiento realizado por su legitimo padre ciudadano LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ. SEGUNDO: En fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil cinco, consignó el ciudadano CELIS ARGENIS ARAQUE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS GONZÁLES CONTRERAS, un ejemplar del Diario “PICO BOLÍVAR”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veinticuatro (24) del expediente. TERCERO: El Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes CARLOS EDUARDO CONTRERAS ARAQUE y KASSANDRA MICHELL CONTRERAS ARAQUE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por ante el registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer los apellidos de los prenombrados adolescentes así: GONZÁLEZ ARAQUE. Partida Nº 33, Folio 34, Año 1990 del adolescente CARLOS EDUARDO y Partida Nº 286, Folio Nº 145 al vuelto, Año: 1992 de la adolescente KASSANDRA MICHELL. A tal efecto queda así Rectificadas las Partidas de Nacimiento de los adolescentes: CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ ARAQUE y KASSANDRA MICHELL GONZÁLEZ.. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. -----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Dms/11767-