REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA CECILIA PEÑA PEÑA y EDWIN LEONARDO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y chofer en su orden, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.933.398 y V-16.933.994, respectivamente, domiciliados: La primera en El Arenal, Las Cumbres, Casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en El Arenal, vía La Joya, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO; mediante acta de fecha 26 de mayo de 2.005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: Manifiesta la madre de la niña, ciudadana ANA CECILIA PEÑA PEÑA, ya identificada, que el padre podrá tener contacto con la niña, los fines de semana cada quince (15) días. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. El resto de los días feriados o fiestas nacionales, compartidas alternativamente, pero de manera progresiva por cuanto la niña no esta acostumbrada a la compañía del padre. Presente el padre de la prenombrada niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ANA CECILIA PEÑA PEÑA y EDWIN LEONARDO DUGARTE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12304 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12304
CTD/Rala.-