TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 20 de Septiembre del año dos mil cinco-


195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana: ELBA MARIA SANCHEZ MUÑOZ, según se desprende de la Partida de Nacimiento N° 454, inserta al Folio N° 04, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, así mismo se observa que al folio 34, que le fue entregado cheque Nros. 2-068-0038501 a la ciudadana ELBA MARIA SANCHEZ MUÑOZ, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.626.211,46) contra el Banco Industrial de Venezuela, por concepto de Bienes correspondientes a la cancelación de la cuenta de ahorro N° 01-0064-0-27008-5. Dejándose constancia que este Tribunal no tiene deuda de ningún otro dinero ni por este ni por otro concepto a favor de su persona por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01237. SOLICITANTE: Sánchez Muñoz Dionizabeth. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO. FECHA DE ENTRADA. 14-03-2002. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

mj/01237