REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

195 º y 146 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha nueve (09) de Diciembre del año 1999, fue introducida por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la demanda de Aumento Obligación Alimentaria por la ciudadana GERLY XIOMARA GÓMEZ MÁRQUEZ, Procuradora Primera de Menores encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien asistió a la ciudadana: MARIBEL LEÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.473.494, domiciliada en Santa Juana, Vereda G-5, Nº 19 de esta ciudad de Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRES, ambos de dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE NIÑO CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.735, domiciliado en el Barrio Santo Domingo, Parte Baja, Calle 2, Nº 2-2, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 1999 se le dio entrada al Expediente y se admitió la solicitud por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acordó reunión de avenencia entre los ciudadanos: MARIBEL LEÓN MÁRQUEZ y LUIS ENRIQUE NIÑO CALDERÓN y se notifico a la Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------
En fecha dos (02) de Febrero del año 2000 se acordó librar recaudos de citación al demandado, la cual se hizo efectiva el nueve (09) de Febrero del año 2000.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha cuatro (04) de Agosto del año 2000, se avocó la Juez de este Tribunal, se acordó la notificación de las partes de dicho avocamiento, las cuales se hicieron efectivas el 28-03-2001 y 16-04-2001 y se notificó al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público.-----------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2004, lo cual consta al folio Nº 48, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de los ciudadanos: MARIBEL LEÓN MÁRQUEZ y LUIS ENRIQUE NIÑO CALDERÓN, haciéndoseles saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos la última notificación de las partes.----------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-


La Sría.
dms/00136.-