REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veinte de Septiembre del año dos mil cinco.

195º y 146º



Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIS DEL CARMEN GIL BENITEZ, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.310.697, de oficios el hogar, de este domicilio y hábil, quien debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ COROMOTO DAVILA R, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 50101, domiciliada en esta Jurisdicción y hábil, solicita en su condición de legitima madre y representante legal de los niños ENRIQUE MANUEL, NANCY DEL ROSARIO Y YORBEN JOSE SANCHEZ GIL, de ocho (8) , Diez (10) y once (11) años de edad en su orden y de la adolescente KEYLA ANDREINA SANCHEZ GIL, de trece años de edad; la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa asignadota denominada Seguro La Previsora , Agencia Mérida, la Poliza de responsabilidad civil vehículo identificado bajo el N° AUTO-002201-4274, cuyo monto de cobertura alcanza un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.oo) y que les corresponde a los prenombrados niños y a la adolescente dejado a la muerte de su legitimo padre el causante JOSE RAMON SANCHEZ RAMIREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.708.134 de este domicilio.-----------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada asi como la opinión favorable emitida por las abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familiar y Protección) de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños ENRIQUE MANUEL, NANCY DEL ROSARIO Y YORBEN JOSE SANCHEZ GIL y de la adolescente KEYLA ANDREINA SANCHEZ GIL,, toda vez que les permitiria asegurar su patrimonio personal, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 177 Páragrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal Exhorta a la Empresa aseguradora Seguro la Previsora, Agencia Mérida a elaborar cuatro (04) Cheques de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección y a favor de los prenombrados niños y la adolescente, los cuales deberán ser entregados a la solicitante ciudadana MARIS DEL CARMEN GIL BENITEZ, a objeto de que los consigne por ante este Tribunal en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, así mismo deberá consignar documento que acredite la presente autorización. Entréguese copia certificada por Secretaria a la parte solicitante de esta decisión.


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




LA SRÍA.



Yrp/mj
Exp. N° 2692