REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, veinte de Septiembre de dos mil cinco.


195º y 146º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana BLANCA FLORANGEL BARROETA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, médico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.607, domiciliada en la Urbanización La Alameda, Esquina Calle Las Rosas con calle Tulipan N° 12, Sector Zumba, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Pedro Cañas Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.702.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.856. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña MARIA SOFIA TORO BARROETA, de Nueve (09) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para vender y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana BARROETA SANCHEZ AMPARO BRICEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.407, domiciliada en la Parroquia Av. Bolivar 2-160, Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 08 de Agosto del 2.005, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a la niña MARIA SOFIA TORO BARROETA, antes mencionada en la firma y protocolización del documento de Venta. Vista la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas Martha Coromoto Porras Mora y Vilma Karibay Monsalve Albornoz, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana AMPARO BRICEIDA BARROETA SANCHEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

MJ/02704