TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Veinte (20) de Septiembre del año dos mil Cinco.-
195º y 146º
Vista el acta de esta misma fecha, inserta al folio 35, en la cual los ciudadanos JORGE PARRA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.043.678 y MARIA DOLORES ARTIGAS DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.107.421, quienes son los padres biológicos de la adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, manifestaron que la adolescente tiene pareja y vive cerca de su domicilio y que tiene dos niñas, de dos años y una recién nacida, por lo que OMITIR NOMBRE ya tiene su propio hogar y solicitan se cierre el expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 4059. SOLICITANTE: ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE. Motivo: MEDIDA DE PROTECCION. Fecha de Entrada: 17-01-2002. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/4059
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