REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
PARTE EXPOSITIVA.
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: OMAR ORLANDO MENDEZ ROJAS y DIANA OSIRIS ZAMBRANO QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.472.714 y V-3.939.105, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.436; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha ocho (08) de abril de dos mil cinco (2005), se dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a fin de que ratifiquen en su contenido y firma el escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil cinco (2005), fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA.
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 252. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos, el ciudadano adolescente: ROGELIO ORLANDO MENDEZ ZAMBRANO, de quince (15) años de edad y de la ciudadana: DIANA CAROLINA MENDEZ ZAMBRANO. Partidas Nos. 78 y 489, en su orden. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos: OMAR ORLANDO MENDEZ ROJAS y DIANA OSIRIS ZAMBRANO QUIÑONEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: ROGELIO ORLANDO y DIANA CAROLINA MENDEZ ZAMBRANO según se evidencia de la respectivas Partidas de Nacimientos. Señalando los cónyuges, que el día veinte (20) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), decidieron separarse de hecho, fijando residencias separadas, separación que ha permanecido invariable hasta la presente fecha. Por estas razones solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y demás preceptos legales del mismo Artículo, bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad del ciudadano adolescente: ROGELIO ORLANDO MENDEZ ZAMBRANO, de quince (15) años de edad, la ejercerán ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente, la ejercerá la madre, ciudadana: DIANA OSIRIS ZAMBRANO QUIÑONEZ, identificada en autos. TERCERO: El padre ciudadano: OMAR ORLANDO MENDEZ ROJAS, ya identificado, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, por cada uno de los hijos, los cuales serán depositados a la Cuenta de Ahorros Nº 0108-0115-0200150533, que la madre posee en el Banco Provincial, asimismo el padre aportará dos (02) Bonos Especiales en los meses de septiembre y diciembre de cada año en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), para cada uno de los hijos. Los Montos acordados como Obligación Alimentaria, serán incrementados en forma automática y anualmente en un quince por ciento (15%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, atendiendo siempre a las exigencias educativas de éstos y a un horario adecuado en razón de la situación derivada del divorcio. Este derecho de Visita implica el derecho a disfrutar de vacaciones y horas libres en lapsos que de mutuo acuerdo fijarán ambos cónyuges. QUINTO: En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la Sentencia las partes procederán a su respetiva liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: OMAR ORLANDO MENDEZ ROJAS y DIANA OSIRIS ZAMBRANO QUIÑONEZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, se establece de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del ciudadano adolescente: ROGELIO ORLANDO MENDEZ ZAMBRANO, de quince (15) años de edad, la ejercerán ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente, la ejercerá la madre, ciudadana: DIANA OSIRIS ZAMBRANO QUIÑONEZ, identificada en autos. TERCERO: El padre ciudadano: OMAR ORLANDO MENDEZ ROJAS, ya identificado, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, por cada uno de los hijos, los cuales serán depositados a la Cuenta de Ahorros Nº 0108-0115-0200150533, que la madre posee en el Banco Provincial, asimismo el padre aportará dos (02) Bonos Especiales en los meses de septiembre y diciembre de cada año en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), para cada uno de los hijos. Los Montos acordados como Obligación Alimentaria, serán incrementados en forma automática y anualmente en un quince por ciento (15%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, atendiendo siempre a las exigencias educativas de éstos y a un horario adecuado en razón de la situación derivada del divorcio. Este derecho de Visita implica el derecho a disfrutar de vacaciones y horas libres en lapsos que de mutuo acuerdo fijarán ambos cónyuges. Así se decide.----------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 11794
CTD/Rala.-
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