REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil cinco, en virtud de la cual los ciudadanos JAIRO ENRIQUE VAZQUEZ SANCHEZ Y BELINDA DEL CARMEN RAMIREZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.237.729 y V-10.716.147, respectivamente, domiciliados en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio ZULAY GUILLEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.042.936, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.193, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena notificar a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODECIMO DIA HABIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Décima Quinta de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------

PARTE MOTIVA.

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 33. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, signadas bajo los Nros. 476 116. TERCERO: Copia simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos JAIRO ENRIQUE VAZQUEZ SANCHEZ Y BELINDA DEL CARMEN RAMIREZ BALZA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete (27) de Julio de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 7 N° 180 san Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos que lleva por nombres: EVELIN JAIMARY Y ELYOR JAVIER VAZQUEZ RAMIREZ, de trece (13) y doce (12) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento. Señalando que desde el mes de Julio del año 1996, por causa que no viene al caso mencionar se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia en consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que se puede apreciar claramente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, razón por la cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitan se declare el Divorcio, y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de sus hijos los adolescentes EVELIN JAIMARY Y ELYOR JAVIER VAZQUEZ RAMIREZ, será compartida por ambos padres. SEGUNDA: En cuanto a la Guarda y Custodia de los adolescentes antes mencionados, será ejercida por su legítimo madre ciudadana BELINDA DEL CARMEN RAMIREZ BALZA. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales. Dicha obligación tendrá un aumento del 10% anual . Se establece dos (02) bonos correspondientes al mes de Agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) para cada uno de los hijos. Y el bono correspondiente al mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000.oo) para cada uno de los hijos teniendo un aumento del 10% anual. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre JAIRO ENRIQUE VAZQUEZ SANCHEZ en la Cuenta de Ahorro N° 0003-0064-13-0100272100 a nombre de la madre BELINDA DEL CARMEN RAMIREZ BALZA. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto cuando el padre lo considere conveniente, ambos padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus hijos de conformidad con el articulo 386, 387 de la ley Orgánica par al protección del Niño y del Adolescente. Durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes, razón por la cual no hay nada que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa:------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos
JAIRO ENRIQUE VAZQUEZ SANCHEZ Y BELINDA DEL CARMEN RAMIREZ BALZA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintisiete (27) de Julio de mil novecientos noventa y uno, según Acta Nº 33. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos los adolescentes EVELIN JAIMARY Y ELYOR JAVIER VAZQUEZ RAMIREZ, será compartida por ambos padres. En cuanto a la Guarda y Custodia de los adolescentes antes mencionados, será ejercida por su legítimo madre ciudadana BELINDA DEL CARMEN RAMIREZ BALZA. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales. Dicha obligación tendrá un aumento del 10% anual . Se establece dos (02) bonos correspondientes al mes de Agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) para cada uno de los hijos. Y el bono correspondiente al mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000.oo) para cada uno de los hijos teniendo un aumento del 10% anual. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre JAIRO ENRIQUE VAZQUEZ SANCHEZ en la Cuenta de Ahorro N° 0003-0064-13-0100272100 a nombre de la madre BELINDA DEL CARMEN RAMIREZ BALZA. Se establece un Régimen de Visitas abierto. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO AVILA.
LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.


Mj/ 12067