TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02 MÉRIDA, Veintiuno (21) de Septiembre del dos mil cinco.

194º Y 146º


Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio (37) del presente expediente, suscrita por el ciudadano Fiscal (A) Comisionado Undécimo del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual solicita se decline la Competencia de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que las partes tienen su domicilio en la Palmita y por cuanto fue creado el Tribunal de Protección en la ciudad del Vigía. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. Expediente Nº 3251. SOLICITANTE: PAZ POLANCO JACQUELINA DEL CARMEN; MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR. Procedencia: FISCALÍA UNDÉCIMA EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: 04/10/2.001. Remítase anexo a oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fm/3251