REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02. MÉRIDA, VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA DEL CARMEN MALDONADO HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO BARRIOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar y profesor en su orden, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.622.611 y V-8.047.230, respectivamente, domiciliados: La primera en Ejido, Urbanización Los Rosales, Calle Caurimare, Casa Nº 14, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en Ejido, Calle Rivas Dávila, Vereda 01, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO; mediante acta de fecha 19 de mayo de 2.005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de una Obligación Alimentaria, a favor del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: LUIS ALBERTO BARRIOS MUÑOZ, identificado en autos, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales. En cuanto al Bono Especial correspondiente al mes de diciembre a objeto de colaborar con los gastos de fin de año fijó la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). El Bono Escolar será establecido en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), una vez que comience su actividad escolar ordinaria. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán descontados directamente por nómina del personal de la Dirección de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Mérida y serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0157-0081-55-0081-001-927, del Banco Del Sur a nombre del ciudadano: LUIS EMIRO MALDONADO, abuelo materno del niño. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, asimismo se compromete a establecer un aumento anual de un veinte por ciento (20%), de las cantidades fijadas. La madre, ciudadana: DIANA DEL CARMEN MALDONADO HERNÁNDEZ, identificada en autos, manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIANA DEL CARMEN MALDONADO HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO BARRIOS MUÑOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12325 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 12325
GJdeO.-Rala.-