REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ROSSNARY FRANNAYDA CALDERÓN MARQUEZ y LUÍS CARLOS FERNÁNDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.588.781 y V.-10.718.389, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana ZONIA GONZALEZ BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.299; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil cinco (2.005), el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, en la misma fecha el Tribunal ordena notificar a la Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Décimo Quinta de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Mérida, signada con el Nº 32, del año 1.997. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de ambos cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la Solicitud los ciudadanos ROSSNARY FRANNAYDA CALDERÓN MARQUEZ y LUÍS CARLOS FERNÁNDEZ HIDALGO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del estado Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon un hijos que llevan por nombre OMITIR NOMBRES, quien actualmente cuanta con siete (07) años de edad, tal y como se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento. Manifestaron que fijaron su último domicilio conyugal en la pedregosa Alta, Calle las Piedras, casa Nº 22-01, Mérida Estado Mérida; y específicamente desde el mes de Abril del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), se separaron de hecho, estableciendo cada uno domicilios diferentes, y por lo tanto no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 185-A del Código Civil Vigente, solicitan se declare el divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se haga tomando en cuenta las siguientes previsiones: PRIMERO: La Patria Potestad de su hijo OMITIR NOMBRES seguirá siendo ejercida por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a la Guarda del mencionado niño, la misma será ejercida por la madre, ciudadana ROSSNARY FRANNAYDA CALDERÓN MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, convienen los cónyuges que el padre compartirá con su hijo los fines de semana y en cuanto a las vacaciones, estas seguirán siendo compartidas. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano LUÍS CARLOS FERNÁNDEZ HIDALGO, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, así como también se compromete a fijar dos bonos anuales, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 300.000,oo) cada uno, acordando un ajuste anual de la obligación alimentaría y bonos especiales del 20%, conforme el artículo 369de la citada ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, conviniendo ambas partes que todos los gastos eventuales tales como gastos médicos, quirúrgicos odontológicos, cursos especiales, vacaciones entre otros, no entran a formar parte de la Obligación Alimentaria antes descrita, y ambos padres se comprometen a sufragarlos en la oportunidad en que se requieran. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa. -------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ROSSNARY FRANNAYDA CALDERÓN MARQUEZ y LUÍS CARLOS FERNÁNDEZ HIDALGO, plenamente identificados, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 32, de fecha veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1.997). En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, PRIMERO: La Patria Potestad de su hijo OMITIR NOMBRES seguirá siendo ejercida por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a la Guarda del mencionado niño, la misma será ejercida por la madre, ciudadana ROSSNARY FRANNAYDA CALDERÓN MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, convienen los cónyuges que el padre compartirá con su hijo los fines de semana y en cuanto a las vacaciones, estas seguirán siendo compartidas. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano LUÍS CARLOS FERNÁNDEZ HIDALGO, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, así como también se compromete a fijar dos bonos anuales, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 300.000,oo) cada uno, acordando un ajuste anual de la obligación alimentaría y bonos especiales del 20%, conforme el artículo 369 de la citada ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, conviniendo ambas partes que todos los gastos eventuales tales como gastos médicos, quirúrgicos odontológicos, cursos especiales, vacaciones entre otros, no entran a formar parte de la Obligación Alimentaria antes descrita, y ambos padres se comprometen a sufragarlos en la oportunidad en que se requieran. ASÍ SE DECIDE. -----------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE -----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior sentencia.

LA SRIA.

MIR/jaa/12084