REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA.

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: VICTOR MANUEL FONSECA CAMACHO y THIRMA DEL PINO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.103.723 y V-10.694.896, respectivamente domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: DANIEL ANTONIO PRIETO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.447.620, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.553, y hábil jurídicamente; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa. ---------------------------

PARTE MOTIVA.

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Acta N° 128. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, la ciudadana adolescente: JULIELSY GLAIMAR FONSECA DEL PINO, de quince (15) años de edad, signada bajo el No. 263. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: VICTOR MANUEL FONSECA CAMACHO y THIRMA DEL PINO BLANCO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha treinta (30) de septiembre de de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: JULIELSY GLAIMAR FONSECA DEL PINO, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalando que desde el mes de mayo del año 1998, se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de la ciudadana adolescente: JULIELSY GLAIMAR FONSECA DEL PINO, de quince (15) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la referida adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: THIRMA DEL PINO BLANCO, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: VICTOR MANUEL FONSECA CAMACHO, identificado en autos, se obliga a pasar a su hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, depositando este monto de dinero en el Banco Banesco, en la Cuenta de Ahorro Nº 01340363513632061888, a nombre de la madre de la adolescente, ciudadana: THIRMA DEL PINO BLANCO, identificada en autos. El padre cancelará una cuota adicional equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) en el mes de agosto, y otra por el mismo monto en el mes de diciembre. Dichos montos indicados tendrán un aumento anual del diez por ciento (10%). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos los padres de la adolescente lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija. QUINTA: En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal una vez declarada firme la Sentencia las partes procederán a su respetiva liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA.


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL FONSECA CAMACHO y THIRMA DEL PINO BLANCO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha treinta (30) de septiembre de de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la ciudadana adolescente: JULIELSY GLAIMAR FONSECA DEL PINO, de quince (15) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la referida adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana: THIRMA DEL PINO BLANCO, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: VICTOR MANUEL FONSECA CAMACHO, identificado en autos, se obliga a pasar a su hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, depositando este monto de dinero en el Banco Banesco, en la Cuenta de Ahorro Nº 01340363513632061888, a nombre de la madre de la adolescente, ciudadana: THIRMA DEL PINO BLANCO, identificada en autos. El padre cancelará una cuota adicional equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) en el mes de agosto, y otra por el mismo monto en el mes de diciembre. Dichos montos indicados tendrán un aumento anual del diez por ciento (10%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos los padres de la adolescente lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija. Así se decide.--------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 12103
CTD/Rala.-