REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: MERCEDES OLIVARES DE GUTIERREZ y ALFREDO ALI GUTIERREZ TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.492.269 y V-10.711.178, domiciliados en el Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.458.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.345 y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diez (10) de junio de dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante la registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 104. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 220, año 1991 y OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 47, año 1995. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio ocho (08) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: MERCEDES OLIVARES DE GUTIERREZ y ALFREDO ALI GUTIERREZ TORO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registradora Civil del Municipio Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (21-12-1988) según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 104, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ROMER JOSUE y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, según se evidencia en las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Pulido Méndez, Nº 2-22, Santa Juana, Mérida, Estado Mérida. Señalando los cónyuges, a partir del mes de julio del año 1997, es decir hace más de siete (07) años, no han tenido vida en común y han permanecido separados de hecho sin que hubiera existido en ese periodo entre los cónyuges ninguna clase de vinculo marital, debido a diferencias muy serias o desavenencias entre ellos, que hicieron imposible durante todo ese tiempo la vida conyugal y por ello solicitan se declare el Divorcio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, tomando en cuenta las siguientes previsiones: PRIMERA: La Patria Potestad de nuestros hijos ROMER JOSUE y OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda de los mismos será ejercida por la madre ciudadana MERCEDES OLIVARES DE GUTIERREZ. TERCERA: El padre ALFREDO ALI GUTIERREZ TORO, se compromete a dar una obligación Alimentaria a favor de sus hijos, por la cantidad no menos de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales. Asumir en forma compartida los gastos de alimentación, vestido, educación, médicos y otros que los niños requieran. En la oportunidad de las vacaciones de Agosto y Diciembre, el padre pagará una cantidad adicional no menor a VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). CUARTA: Ambos cónyuges convinieron en mantener el Régimen de Visitas actual, compartir el tiempo en forma igual con los niños, en vacaciones, fines de semanas o alguna otra época del año. El cambio de estado civil, de residencia o domicilio de alguno de los cónyuges, ni ninguna otra situación podrá menoscabar los derechos del otro cónyuge en relación a sus hijos ni lo que en este documento se establece. -----------------------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MERCEDES OLIVARES y ALFREDO ALI GUTIERREZ TORO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, actualmente Registradora Civil del Municipio Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (21-12-1988) según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 104. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, en cuanto a la Patria Potestad de los hijos ROMER JOSUE y OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Guarda de los mismos, será ejercida por la madre. El padre ALFREDO ALI GUTIERREZ TORO, se compromete a dar una obligación Alimentaria a favor de sus hijos, por la cantidad no menos de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales. Asumir en forma compartida los gastos de alimentación, vestido, educación, médicos y otros que los niños requieran. En la oportunidad de las vacaciones de Agosto y Diciembre, el padre pagará una cantidad adicional no menor a VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Ambos cónyuges convinieron en mantener el Régimen de Visitas actual, compartir el tiempo en forma igual con los niños, en vacaciones, fines de semanas o alguna otra época del año. El cambio de estado civil, de residencia o domicilio de alguno de los cónyuges, ni ninguna otra situación podrá menoscabar los derechos del otro cónyuge en relación a sus hijos ni lo que en este documento se establece. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01



ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


Exp. Nº 12178
Cherald.-