REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Veintidós de Septiembre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA JARAMILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 17.521.871, domiciliada en la Urbanización Los Curos, sector 3, vereda 19 Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida y FELIX RAMON BENAVIDES CASTRO, Venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.998, domiciliado en la Avenida Principal de Santa Juana, casa Nº 2-68, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección. En su condicion de padres y Representes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, con la finalidad de solicitar la intervención del despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, de REGIMEN DE VISITAS, para su hijo al respecto la madre expuso: “ el padre de mi hijo Felix Alejandro, ciudadano Felix Ramón, podrá tener contacto con el niño los días sábados en la mañana y lo regresará el día domingo en la tarde. Las vacaciones escolares y de fin de año serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padre. En cuanto a los días feriados compartidos alternativamente”. Presente el padre, ciudadano FELIX RAMON BENAVIDES CASTRO, manifestó estar de cuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Organo Jurisdiccional competente.” Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, , HOMOLOGA el convenimiento de Fijación de REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA JARAMILLO Y FELIX RAMON BENAVIDES CASTRO, Plenamente identificados en autos, a favor del niño OMITIR NOMBRE. Se le dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Jv/012305.