REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FERALCI PILAR RAMÍREZ RAMÍREZ y JUAN CARLOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y técnico en refrigeración en su orden, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.957.407 y V-9.479.948, respectivamente, domiciliados: La primera en la Av. 2 Lora, frente a la plaza Charles Chaplin, Milla Casa Nº 9-77, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Calle 25, entre avenidas 4 y 5, C.C. Bailadores, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO; mediante acta de fecha 13 de abril de 2.005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: Manifiesta la madre del niño, ciudadana: FERALCI PILAR RAMÍREZ RAMÍREZ, ya identificada, que el padre podrá tener contacto con los niños, los sábados cada quince (15) días, buscándolos en su residencia a las 5:00 p.m, y los retornará en la misma dirección los días domingo a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres y los días festivos o feriados compartidos alternativamente. Presente el padre de los prenombrados niños, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: FERALCI PILAR RAMÍREZ RAMÍREZ y JUAN CARLOS SALAZAR, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12323 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-----
LA JUEZA PROVISORIA Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12323
GJdeO/Rala.-