REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA DEL CARMEN MALDONADO HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO BARRIOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar y profesor en su orden, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.622.611 y V-8.047.230, respectivamente, domiciliados: La primera en Ejido, Urbanización Los Rosales, Calle Caurimare, Casa Nº 14, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en Ejido, Calle Rivas Dávila, Vereda 01, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO; mediante acta de fecha 19 de mayo de 2.005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor del ciudadano niño: LUIS FELIPE BARRIOS MALDONADO, de dos (02) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: Manifiesta la madre del niño, ciudadana: DIANA DEL CARMEN MALDONADO HERNÁNDEZ, ya identificada, que el padre podrá tener contacto con el niño, los fines de semana cada quince (15) días, de manera progresiva hasta que el niño se adapte nuevamente al padre. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. Presente el padre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: LUIS FELIPE BARRIOS MALDONADO, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: DIANA DEL CARMEN MALDONADO HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO BARRIOS MUÑOZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño: LUIS FELIPE BARRIOS MALDONADO, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12324 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12324
CTD/Rala.-