REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, veintidós de Septiembre del año dos mil cinco.
195º 146º
Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Primero (01) de Junio del año dos mil cinco, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en Entidad de Atención en la Casa Hogar Fundación Don Bosco, Mérida Estado Mérida, que ríela agregada a los folio 23, 24 y 25, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta de fecha veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cinco, inserta al folio 34, levantada a la ciudadana JANETTE J. ORTIZ DE CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-6.909.841, Docente de la Fundación Don Bosco y al adolescente PEÑA JESUS EDUARDO, de quince (15) años de edad; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8, 30 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: MEDIA DE PROTECCION, EN ENTIDAD DE ATENCION en la “Casa Hogar Fundación Don Bosco”, Mérida, Estado Mérida, en beneficio del Adolescente OMITIR NOMBRE, bajo la responsabilidad de su coordinadora, Lic. YARIMA BRICEÑO, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el la referida Entidad de Atención, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese a la Coordinadora de la Casa Hogar Fundación Don Bosco, participándole lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/12348.-