REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
195 º y 146 º
I
En fecha veintiocho (28) de Febrero del año 1996, fue introducida la demanda de PARTICION DE BIENES, por ante el Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Amparo Constitucional de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los ciudadanos SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS, CARLOS LUIS MATOS BARON y GABRIEL JOSE FEBRES CORDERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.087.188, V-8.038.560 y V-8.034.343, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 42.302, 42.300 y 56.392, en su orden, con domicilio procesal en esta ciudad de Mérida, en la Urbanización Alto Chama, Calle Sierra Culata, Quinta “La Travesía”, Estado Mérida, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos SEVERO DE JESUS ALTUVE MANRIQUE, EDECIO ALTUVE MANRIQUE y CRUZ MARINA DEL CARMEN ALTUVE MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.992.705, V-8.013.332 y V-8.037.392, respectivamente, de este domicilio, conforme a instrumento Poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera del Mérida, en fecha 22 de Enero del año 1996, bajo el N° 68, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y de los menores ZENAIDA, DILCY MARGARITA y LILIAN ZORAIDA ALTUVE ROJAS, según se evidencia de instrumento Poder que les fue otorgado por su representante legal, la ciudadana MARGARITA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.048.370, domiciliada en San José de Acequia, Estado Mérida, debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 25 de Enero del año 1996, bajo el N° 20, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de los ciudadanos:, ZORAIDA ALTUVE DE PINEDA, JOSE LUIS ALTUVE, ANA VICTORIA ALTUVE, ANIBAL ALTUVE, WILLIAM ALTUVE, NOHEMI ALTUVE, NEPTALI ALTUVE, HENRY ALTUVE y NELSON ALTUVE y WISTON ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha doce (12) de Marzo del año mil novecientos noventa y seis, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia den lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acordó emplazar a los demandados para que comparecieran por ante el despacho del referido Juzgado en el Vigésimo Día Hábil de Despacho, siguientes a que conste la última citación de los demandados, se libró comisión al Juzgado del Distrito Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practicará la respectivas citaciones. En fecha ocho (08) de Mayo del año 1996, se recibió Comisión del Juzgado anteriormente mencionado, anexo al cual envían actuaciones relacionadas con la citaciones de los demandados, de los cuales fueron citados cinco, y devuelven cinco boletas sin firmar, por cuanto el Alguacil de ese Juzgado manifiesta que fue imposible localizarlos. Mediante auto de fecha treinta de Mayo de mil novecientos noventa y seis se ordenó la citación por Carteles de los demandados ciudadanos ZORAIDA, ANA VICTORIA y ANIBAL ALTUVE MANRIQUE, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, así mismo de abstuvo de acordar la citación por Carteles de los ciudadanos JOSE LUIS y NELSON ALTUVE MANRIQUE, de conformidad con el Artículo 224 Ejusdem. En fecha 26 de Junio de 1996, fue consignado escrito de transacción, celebrado entre las partes. Mediante auto de fecha veintisiete de Marzo del año dos mil uno, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, declina la competencia a este tribunal, avocándose la Juez en fecha 16 de Abril del año dos mil uno, notificándose a las partes de dicho avocamiento.-----------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha quince (15) de Octubre del año 2003, lo cual consta al folio 239 y su vuelto, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) años sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de las partes o de sus Apoderados Judiciales haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso los recursos que consideren necesarios contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrense las correspondientes boletas.----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Fcv/02280.
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