REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A.- PARTE SOLICITANTE: YENIT COROMOTO LOBO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.605, domiciliada en El Palmo Norte, Sector Los Olivos, Casa Nº 07, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías (Ejido) del Estado Mérida, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría a favor del referido adolescente.------------------------------------------------------
B.-ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ROSA MARYELIS SOTO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.012.553, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.658.---------------------------------------------------------------------
C.- PARTE DEMANDADA: JUAN JESÚS FERNÁNDEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.017.833, domiciliado en Barrio Bella Vista, Calle Los Cedros, Casa Nº 45 y presta sus servicios en la facultad de ingeniería como obrero adscrito a la Universidad de Los Andes, Mérida, Estado Mérida, cuya citación se hizo efectiva en fecha 27 de junio de 2005, la cual obra inserta al folio veintisiete (27) del presente expediente.---------------------
D.-ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.013.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.166.------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 23 de mayo del año dos mil cinco (2005), se recibe solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría presentada por la ciudadana: YENIT COROMOTO LOBO DE FERNANDEZ, establecida mediante Sentencia dictada por esta Sala de Juicio Nº 1, de fecha 09/09/04, en la cual se fijó una Obligación Alimentaria a favor de su hijo por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, más dos (02) Bonificaciones Especiales una en el meses de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), y otra en el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), dichas cantidades de dinero tendrán un incremento del 20% anual, se estableció el pago de PRIMAS por hijo y PRIMAS por niño excepcional, así como la ayuda del regalo decembrino y demás beneficios que le corresponde al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad. Son estos beneficios otorgados por la Universidad, a los hijos de los trabajadores, que no deben imputarse como obligación alimentaria; todas estas cantidades se ordeno en la sentencia debían ser descontadas directamente del sueldo del padre obligado y ser entregados a la madre del adolescente, tal y como se esta cumpliendo cabalmente. Se estableció igualmente el pago del treinta por ciento (30%) de la Cesta Ticket que cobra el referido ciudadano y el cual éste debía entregar directamente a la madre del adolescente, ciudadana: YENIT COROMOTO LOBO DE FERNANDEZ, ya identificada, señaló que el ciudadano: JUAN JESÚS FERNÁNDEZ GUILLEN, ya identificado, a pesar de que se le ha requerido en forma reiterada y consecuente el pago de manera voluntaria de dicha obligación, también a través del Tribunal, ha hecho caso omiso a dicho requerimiento, aclara al Tribunal que según acta levantada en fecha 28 de abril del presente año, se evidencia la falsedad y la falta de responsabilidad del padre obligado, con respecto a su hijo que además es un adolescente excepcional, por cuanto padece de Microcefalia, Parálisis cerebral infantil moderada, tipo displegia, retardo mental leve, hipoacusia neurosensorial profunda bilateral. Por lo que solicita que se cancele lo correspondiente al treinta por ciento (30%) de la Cesta Ticket, de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril, y las que se vayan venciendo hasta la conclusión del presente juicio. El Tribunal admite la solicitud, acuerda la citación del ciudadano: JUAN JESÚS FERNÁNDEZ GUILLEN, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de la Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la solicitud y el lapso legal de pruebas. En estos términos esta planteada la controversia.---------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA SOLICITANTE

La ciudadana: YENIT COROMOTO LOBO DE FERNANDEZ, ya identificada, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaría a favor del referido adolescente, las cuales fueron establecidas establecida mediante Sentencia dictada por esta Sala de Juicio Nº 1, de fecha 09/09/04, en la cual se fijó una Obligación Alimentaria a favor de su hijo por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, más dos (02) Bonificaciones Especiales una en el meses de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), y otra en el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), dichas cantidades de dinero tendrán un incremento del 20% anual, se estableció el pago de PRIMAS por hijo y PRIMAS por niño excepcional, así como la ayuda del regalo decembrino y demás beneficios que le corresponde al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad. Son estos beneficios otorgados por la Universidad, a los hijos de los trabajadores, que no deben imputarse como obligación alimentaria; todas estas cantidades se ordeno en la sentencia debían ser descontadas directamente del sueldo del padre obligado y ser entregados a la madre del adolescente, tal y como se esta cumpliendo cabalmente. Se estableció igualmente el pago del treinta por ciento (30%) de la Cesta Ticket que cobra el referido ciudadano y el cual éste debía entregar directamente a la madre del adolescente, ciudadana: YENIT COROMOTO LOBO DE FERNADEZ, ya identificada.-------------


TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Debidamente citado el demandado según se desprende de boleta consignada y que corre inserta en el expediente al folio veintisiete (27), el ciudadano: JUAN JESÚS FERNÁNDEZ GUILLEN, acudió al acto de Contestación de la Demanda de Cumplimiento de pago de las Obligaciones Alimentarías atrasadas, debidamente asistido por el Abogado: JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, y consignó Escrito de Contestación constante de un (01) folio útil, en donde rechaza, niega y contradice lo argumentado por la solicitante en el sentido de que haya hecho caso omiso al pago del treinta por ciento (30%) de la Cesta Ticket que cobra, señala que desde que se inició el anterior proceso de fijación de obligación alimentaria, siempre ha existido la intención de coadyuvar, tanto económicamente como afectivamente a los fines de lograr el desarrollo físico y emocional de su hijo, en este mismo sentido rechazó que existía falsedad y falta de responsabilidad por su parte por el simple hecho de existir confusión, en tal sentido se ofició a la Dirección de Personal de la Universidad de los Andes, a los fines de que a través de las consiguientes deducciones se hiciera el cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme; conviene en lo solicitado por la parte actora, en el sentido de que se oficie al órgano competente de la U.L.A, a los efectos de que informe a la brevedad posible el monto o los meses cancelados a su nombre por beneficio de Cesta Ticket desde el mes de septiembre de 2004 hasta el mes de abril del corriente año. El Tribunal acordó abrir un lapso probatorio de ocho días de despacho para que las parte promuevan las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por auto de fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal concluido como fue el lapso probatorio, entra en términos para decidir en la presente causa, de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando dentro del lapso legal de pruebas la madre solicitante ciudadana: YENIT COROMOTO LOBO DE FERNADEZ, promovió pruebas documentales, que el Tribunal valora de la siguiente manera: Valor y mérito jurídico de la partida de nacimiento del adolescente de autos con el fin de probar la filiación, igualmente copia de la Sentencia dictada por esta Sala de Juicio Nº 1, de fecha 09/09/04, documento público que el Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser expedidos por funcionario legalmente autorizados. -------------------------------------------------------------


CAPITULO TERCERO.

CONCLUSIONES

PRIMERO: Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación alimentaría, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir el ciudadano: JUAN JESÚS FERNÁNDEZ GUILLEN, a satisfacer las necesidades de su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, la cual se estableció en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, más dos (02) Bonificaciones Especiales una en el meses de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), y otra en el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), dichas cantidades de dinero tendrán un incremento del 20% anual, se estableció el pago de PRIMAS por hijo y PRIMAS por niño excepcional, así como la ayuda del regalo decembrino y demás beneficios que le corresponde al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad. Son estos beneficios otorgados por la Universidad, a los hijos de los trabajadores, que no deben imputarse como obligación alimentaria; todas estas cantidades se ordeno en la sentencia debían ser descontadas directamente del sueldo del padre obligado y ser entregados a la madre del adolescente, tal y como se esta cumpliendo cabalmente. Se estableció igualmente el pago del treinta por ciento (30%) de la Cesta Ticket que cobra el referido ciudadano y el cual éste debía entregar directamente a la madre del adolescente, ciudadana: YENIT COROMOTO LOBO DE FERNADEZ, ya identificada. La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación alimentaría establecida por la Ley con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible.-------------------
El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño o adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a ella por un nexo parental, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la Obligación Alimentaría por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.---------------------------
SEGUNDO: En el caso concreto la obligación alimentaría del adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, le corresponde a los padres como efecto de la filiación así lo establece el artículo 366 de la Ley Ejusdem y igualmente la parte infine del artículo 5 de la ley in comentó al señalar “El padre y la madre tiene responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado desarrollo y educación integral de sus hijos”. ---------------------------------------------------------------------------
TERCERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que el obligado alimentario dio contestación a la solicitud, admitiendo su incumplimiento; no hizo uso del lapso legal de pruebas, para alegar en su defensa las causas en donde rechaza, niega y contradice lo argumentado por la solicitante en el sentido de que haya hecho caso omiso al pago del treinta por ciento (30%) de la Cesta Ticket que cobra, señala que desde que se inició el anterior proceso de fijación de obligación alimentaria, siempre ha existido la intención de coadyuvar, tanto económicamente como afectivamente a los fines de lograr el desarrollo físico y emocional de su hijo, en este mismo sentido rechazó que existía falsedad y falta de responsabilidad por su parte por el simple hecho de existir confusión, en tal sentido se ofició a la Dirección de Personal de la Universidad de los Andes, a los fines de que a través de las consiguientes deducciones se hiciera el cumplimiento de la Sentencia definitivamente firme; conviene en lo solicitado por la parte actora, en el sentido de que se oficie al órgano competente de la U.L.A, a los efectos de que informe a la brevedad posible el monto o los meses cancelados a su nombre por beneficio de Cesta Ticket desde el mes de septiembre de 2004 hasta el mes de abril del corriente año. Con lo que se evidenciado que el obligado alimentario tiene cierta capacidad económica que le permite contribuir con la manutención de su hijo, que debido a su edad y estado de salud necesita del concurso de sus padres, para subsistir. Que de conformidad con el artículo 296 del Código Civil, expresamente exime al niño y al adolescente de la prueba del estado de necesidad, segundo presupuesto que constituye el otro requisito de procedibilidad de la exigencia de la misma.--------------------------------------------------------
CUARTO: De la revisión de la deuda alimentaría demandada se observa, en el escrito de solicitud de cumplimiento de la obligación y manifestado por la actora que se adeuda lo correspondiente al treinta por ciento (30%) de la Cesta Ticket, de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril, y las que se vayan venciendo hasta la conclusión del presente juicio más los intereses moratorios calculados al 12% anual de conformidad con la parte infine del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, originados por el incumplimiento de la obligación alimentaría contraída.---------------------------------------------------
QUINTO: El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación alimentaría es de diez años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que en la presente causa el obligado deberá pagar el cuantun de trece (13) mensualidades por concepto del 30% de la cesta ticket vencidas y no pagadas.--------------------------------
SEXTA: Del análisis exhaustivo de las actas que integran el presente expediente esta juzgadora llega a la convicción que el ciudadano JUAN JESÚS FERNÁNDEZ GUILLÉN adeuda por concepto del 30% de la cesta ticket vencidas y no pagadas la cantidad de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.658.985,60 ),correspondiente a trece (13) mensualidades, es decir, desde el mes de septiembre del 2004 a septiembre del 2005 y la sumatoria del 12% anual de conformidad con la parte infine del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cantidad esta obtenida de las operaciones aritméticas computadas en virtud del oficio emanado de la Dirección de Personal de la Universidad de Los Andes que corre inserto al folio 33, en donde informa la Tribunal lo pagado al padre obligado por este concepto desde el mes de septiembre del 2004 al mes de mayo del 2005 y por cuanto no consta en autos los pagos de cesta ticket correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2005 los mismos se computaran a razón de 20 días hábiles por mes. Sumado como han sido las diferentes cantidades y obtenidos el porcentaje del treinta (30%) a las mismas en forma mensual a través de una operación aritmética se llega a la conclusión que el ciudadano Juan Jesús Fernández Guillén adeuda por mensualidades, por concepto del 30% de la cesta ticket, vencidas y no pagadas, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 835.380) y por cuanto la parte demandada informa al tribunal que el padre obligado ya le había entregado la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 247.000,oo) por este concepto, razón por la cual una vez restado esta cantidad da un total de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (Bs. 588.380,oo) a esta cantidad se le suman los intereses moratorios calculados al 12% anual de conformidad con la parte infine del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 70.605,60), dando una sumatoria total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.658.985,60 ) cantidad esta que el padre obligado debe pagar a la ciudadana Yenit Coromoto Lobo de Fernández, madre del adolescente Omitir nombres, por concepto del 30% de cesta ticket vencida y no pagada, originados por el incumplimiento de la obligación alimentaría contraída, en sentencia de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), la cual deberá ser pagada por el padre obligado en dieciocho (18) cuotas consecutivas mensuales a razón de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 36.610,30), las cuales serán descontadas directamente de nómina para ser entregadas personalmente a la madre ciudadana YENIT COROMOTO LOBO DE FERNÁNDEZ o en su defecto a través de una cuenta bancaria aperturada a tales fines, paralelamente a la obligación alimentaria y bonos especiales ya fijados. En virtud del contenido del oficio emanado de la Dirección de Personal de la Universidad de Los Andes que corre inserto al folio 32, en donde recomienda al Tribunal realizar los descuentos de cesta ticket en función de un número determinado de cupones es por lo que esta juzgadora establece que a partir del mes de octubre del 2005 del presente año, le deberán ser retenidas al ciudadano JUAN JESÚS FERNÁNDEZ GUILLÉN, la cantidad de seis (6) cupones de cesta ticket mensualmente y las mismas serán entregadas a la ciudadana Yenit Coromoto Lobo de Fernández. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------------

DECISION.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR de conformidad con los artículos 5, 30, 374, 511, 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la solicitud de pago de las Obligaciones Alimentarías atrasadas incoada por la ciudadana: YENIT COROMOTO LOBO DE FERNANDEZ, ya identificada, contra el ciudadano: JUAN JESÚS FERNÁNDEZ GUILLEN, igualmente identificado a favor del adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad, En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.658.985,60 ) cantidad esta que el padre obligado debe pagar a la ciudadana Yenit Coromoto Lobo de Fernández, madre del adolescente Omitir nombres, por concepto del 30% de cesta ticket vencida y no pagada, mas los intereses moratorios calculados al 12% anual de conformidad con la parte infine del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, originados por el incumplimiento de la obligación alimentaría contraída, en sentencia de fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), cantidad esta (Bs.658.985,60 ) que deberá ser pagada por el padre obligado en dieciocho (18) cuotas consecutivas mensuales a razón de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 36.610,30), las cuales serán descontadas directamente de nómina a partir del mes de octubre del año que discurre, para ser entregadas personalmente a la madre ciudadana YENIT COROMOTO LOBO DE FERNÁNDEZ o en su defecto a través de una cuenta bancaria aperturada a tales fines, paralelamente a la obligación alimentaria y bonos especiales ya fijados. En virtud del contenido del oficio emanado de la Dirección de Personal de la Universidad de Los Andes que corre inserto al folio 32, en donde recomienda al Tribunal realizar los descuentos de cesta ticket en función de un número determinado de cupones, es por lo que esta juzgadora establece que a partir del mes de octubre del presente año, le deberán ser retenidas al ciudadano JUAN JESÚS FERNÁNDEZ GUILLÉN, la cantidad de seis (6) cupones de cesta ticket mensualmente y las mismas serán entregadas a la ciudadana Yenit Coromoto Lobo de Fernández . Ofíciese al organismo empleador a los fines legales pertinentes. ASI SE DECIDE.--------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.------------------------------------------
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


LA SECRETARIA



En la misma fecha se público la anterior sentencia a las doce p.m

SRIA.


EXPEDIENTE Nº 12076
CTD-