REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

PARTE EXPOSITIVA.

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ADELMO ROJAS OBANDO y YADIZA MORA LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.718.313 y V-12.777.476, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: MAGALLIS CANO DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.167.295, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.858, y hábil jurídicamente; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil cinco (2005), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa. ---------------------------

PARTE MOTIVA.

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Acta N° 21. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, signadas bajo los Nos. 114 y 188. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ADELMO ROJAS OBANDO y YADIZA MORA LUZARDO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha siete (07) de mayo de de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalando que desde el 20 de mayo del año 2000, se separaron de hecho, por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los referidos niños, será ejercida por su legítima madre ciudadana: YADIZA MORA LUZARDO, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: ADELMO ROJAS OBANDO, identificado en autos, se obliga a pasar para sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, entregados a la madre dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, dicha obligación será incrementada en un veinte por ciento (20%) al transcurrir un (1) año, contado a partir de la firma de la presente solicitud y así sucesivamente aumentará cada año hasta que cumplan la mayoría de edad; más dos (02) Bonos Especiales de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,oo), cada uno. El primero para el mes de agosto para la compra de útiles escolares y uniformes y el segundo para el mes de diciembre para los gastos de ropa y juguetes navideños, Dichos Bonos tendrán un aumento en un veinte por ciento (20%) al transcurrir un (1) año, contado a partir de la firma de la presente solicitud y así sucesivamente aumentará cada año hasta que cumplan la mayoría de edad. También el padre correrá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por medicinas y cualquier otro gasto que sea necesario para los niños. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, el padre de los niños podrá visitarlos los fines de semana y a cada momento en la residencia donde habitan con su madre, llevándolos de paseo y sin interferir en ningún momento en sus estudios y horas de descanso, previo aviso a la madre. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA.


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ADELMO ROJAS OBANDO y YADIZA MORA LUZARDO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha siete (07) de mayo de de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los referidos niños, será ejercida por su legítima madre ciudadana: YADIZA MORA LUZARDO, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: ADELMO ROJAS OBANDO, identificado en autos, se obliga a pasar para sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, entregados a la madre dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, dicha obligación será incrementada en un veinte por ciento (20%) al transcurrir un (1) año, contado a partir de la firma de la presente solicitud y así sucesivamente aumentará cada año hasta que cumplan la mayoría de edad; más dos (02) Bonos Especiales de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,oo), cada uno. El primero para el mes de agosto para la compra de útiles escolares y uniformes y el segundo para el mes de diciembre para los gastos de ropa y juguetes navideños, Dichos Bonos tendrán un aumento en un veinte por ciento (20%) al transcurrir un (1) año, contado a partir de la firma de la presente solicitud y así sucesivamente aumentará cada año hasta que cumplan la mayoría de edad. También el padre correrá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por medicinas y cualquier otro gasto que sea necesario para los niños. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, el padre de los niños podrá visitarlos los fines de semana y a cada momento en la residencia donde habitan con su madre, llevándolos de paseo y sin interferir en ningún momento en sus estudios y horas de descanso, previo aviso a la madre. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 12230
GJdeO/Rala.-