REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 23 de Septiembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.705.125, domiciliada en La Avenida Bolívar, casa N° 01-70, Bailadores del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima abuela materna y representante legal de la adolescente DANIELA ALEJANDRA BULLE BARRILLAS, de trece (13) años de edad; según consta de sentencia de fecha 19 de mayo del 2005. AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Educación y Cultura del Estado Mérida, Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Seguro de vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la referida adolescente, dejados por su legítima madre la causante MARIA DEL CARMEN BARILLAS PEREIRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.138, quien prestaba sus servicios laborales como Docente en la Escuela Flor de Maldonado, La playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, adscrita al ministerio de Educación y Cultura del Estado Mérida. La referida causante falleció de Edema Cerebral severo, Edema agudo de pulmón el día nueve (09) de Enero del año dos mil cinco, conforme se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nº 30 ---------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas abogadas Martha Coromoto Porras Mora y Vilma Karibay Monsalve Albornoz en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR de la adolescente DANIELA ALEJANDRA BULLE BARILLAS, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a elaborar el(os) respectivo(s) Cheque(s) de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente DANIELA ALEJANDRA BULLE BARILLAS, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del(os) mismo(S) a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREIRA, en su carácter de legítima abuela materna de la prenombrada adolescente, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier otro cobro de dinero que les pueda corresponder a la prenombrada adolescente, ante la referida Institución. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

La Sría.

MJ/2695