TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Veintiséis de septiembre del año dos mil Cinco.-

195º y 146º


Revisado como ha sido el expediente y vista la diligencia de fecha 19 de septiembre del 2005, suscrita por la ciudadana MARIELA CELSA DEL CARMEN MORA GUTIERREZ, debidamente identificada en autos, en la cual desiste formalmente en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y solicita el cierre y archivo del expediente, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 10322. DEMANDANTE: MORA GUTIERREZ MARIELA CELSA DEL CARMEN; DEMANDADO: GUTIERREZ GUILLEN FREDDY. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. Fecha de Entrada: 20-07-2004. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Logv/10322