REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CAMILA ANDREA CONTRERAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.047, soltera, domiciliada en la Urbanización Carabobo, calle Corazón de Jesús, S/N, Mérida, Estado Mérida y el ciudadano EDILSO JOSE FLORIDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.538. Por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de Ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente de la siguiente manera: El padre podrá compartir con los niños dos domingos al mes y los podrá buscar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y los regresará a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). En cuanto a las vacaciones escolares, decembrina, carnaval y semana santa serán compartidas con ambos padres. Presente el padre ciudadano EDILSO JOSE FLORIDO RAMIREZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijos. Y solicitan se homologue el presente acuerdo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CAMILA ANDREA CONTRERAS RUIZ y EDILSO JOSE FLORIDO RAMIREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/12321