TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02 Mérida, Veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

194 y 145


VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS ARELLANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.552, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Davila del Estado Mérida,, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA ALCIRA LOBO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.164, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.637, de este domicilio y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana GLENDA DEL CARMEN MARQUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, economista, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.634, domiciliada en la Urbanización José Adelmo Gutierrez, parte media casa Nº 40-81, calle Principal Ejido, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha Veinte (20) de Junio del año dos mil cinco, a fin de que represente al mencionado niño en la firma del documento de Venta del terreno. Vista la opinión favorable dada por los ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada, YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana GLENDA DEL CARMEN MARQUEZ GUILLEN, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.----

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/2405