REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiséis de Septiembre de dos mil cinco.

195º Y 146º

Visto el Acta suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.319, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, sector Bella Vista, al final de de la Carretera, casa de la señora Isabel Moreno Mérida Estado Mérida y las adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en esta misma fecha, en el cual estuvo presente la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abog. MARTHA PORRAS y las partes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, estando las adolescentes de acuerdo y solicitan el cierre y el archivo del Expediente, asimismo el padre continuará con la ayuda que hasta la fecha les ha prestado a sus hijos, quienes cursan las dos hembras 4 y 3 año de bachillerato y su hermano OMITIR NOMBRE cursa 2do. Año en el liceo Miguel Otero Silva,. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadano JOSE ALBERTO PEÑA Y las adolescentes MARIA DE LA LUZ, ALICIA DEL CARMEN PEÑA RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los Adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/02912