TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (2005).
195º Y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA MARYLIN CARRILLO DE CASTILLO y HENRY ALBERTO CASTILLO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.952.486 y V-10.716.779 respectivamente, domiciliados: La primera en el Sector Los Curos, Frente ala Cámara de Comercio, Vereda 4, Casa Nº 0-9, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en el Barrio Santo Domingo, Calle Principal, Casa Nº 2-5, Municipio Libertador del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de sus hijas la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad y de la niña: OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, en los siguientes términos y previa opinión dada por la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES, quien manifestó que su padre ciudadano: HENRY ALBERTO CASTILLO DURAN, buscará a sus hijas los fines de semana (sábados y domingos), pero que no deje esperando a sus hijas y que las lleve al lugar que les ha prometido. En cuanto a las vacaciones escolares si coinciden con las de sus hijas compartirán una semana con su padre y en diciembre la mitad de este período. Presente el padre, ciudadano: HENRY ALBERTO CASTILLO DURAN, identificado en autos, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su adolescente hija y la madre de la referida adolescente y niña. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES, y a la niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSA MARYLIN CARRILLO DE CASTILLO y HENRY ALBERTO CASTILLO DURAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad y de la niña: OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 12267, de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 12267
MIRdeE/Rala.-
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