REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil cinco.
195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.018.728, domiciliado en Avenida Los Próceres, Sector Monte Bello, Quinta Alta Vista, por detrás de la Urbanización San José, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padre de la adolescente ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, estudiante, titular de la Cedula de identidad Nº V-18.618.132, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Calle 07, Casa Nº 169, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 193 de fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil cinco; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la referida adolescente, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA, fija la obligación Alimentaria a favor de su hija OMITIR NOMBRE, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro Nº 0114 0432 40 4321274531 de la Entidad Bancaria Banco del Caribe, a nombre de su hija OMITIR NOMBRE, representada por su progenitora ciudadana CARMEN ALICIA ROSALES. En cuanto a los Bonos Especiales correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, depositará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) cada uno. En cuanto a los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada en la audiencia”. Presente la adolescente ciudadana OMITIR NOMBRE, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por su padre ciudadano: JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA y la adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12381 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/12381.-