REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZ ODILA SALINAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.855 y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: MARCO ANTONIO BASTIDAS PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.838, en la que solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del ciudadano adolescente: JOSÉ DANIEL PARRA SALINAS, de dieciséis (16) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO DE INSTITUCIÓN BANCARIA (Banco Provincial- BBVA, Oficina Glorias Patrias de la Ciudad de Mérida), la cuota parte de dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro signada con el Nº 01080372 0200078660, donde existe la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS(Bs.2.931.596,53). Los derechos y acciones le pertenecen al adolescente JOSÉ DANIEL PARRA SALINAS, por herencia dejada a la muerte del causante: CESAR PARRA, según se desprende de la Planilla Sucesoral de fecha 28 de septiembre de 2004, y que aparece descrito en el numeral primero (1º) de la Planilla para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos etc. Indicando la solicitante que requiere hacer efectivo de la cuota parte del dinero que le corresponde al prenombrado adolescente, el cual será destinado para cubrir gastos propios del mismo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por el ciudadano adolescente: JOSÉ DANIEL PARRA SALINAS, de dieciséis (16) años de edad, la de los coherederos mayores de edad a saber: FANNY COROMOTO PARRA SALINAS, OMAIRA AUXILIADORA PARRA DE ZAMBRANO, JUAN CARLOS PARRA SALINAS, MARLENY ISABEL PARRA DE QUINTERO, MARY ZULEIMA PARRA SALINAS, JAVIER JOSÉ PARRA SALINAS, LUZ MARINA PARRA SALINAS, JORGE LUIS PARRA SALINAS, JESÚS ALBERTO PARRA SALINAS y MARIA COROMOTO SALINAS, los testimoniales de los ciudadanos: THAMARA M. ZAMBRANO DE MALDONADO y MARGARITA YASMIN BRICEÑO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.032.954 y V-11.363.923 en su orden y vista igualmente la opinión favorable emitida por la ciudadana Abg. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02632, se desprende que la operación que se pretende realizar es de Interés Superior para el ciudadano adolescente: JOSÉ DANIEL PARRA SALINAS, de dieciséis (16) años de edad, toda vez que le permite disolver la sociedad comunal existente y asegura su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto en la Cuenta de Ahorros signada bajo el Nº 0108 0372 0200078660 (Banco Provincial- BBVA, Oficina Glorias Patrias de la Ciudad de Mérida) existe la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS(Bs.2.931.596,53) y de esta cantidad de dinero le equivale al ciudadano adolescente: JOSÉ DANIEL PARRA SALINAS, de dieciséis (16) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.293.159,60); por lo que se exhorta a la Entidad Bancaria antes mencionada a hacer entrega a la ciudadana: LUZ ODILA SALINAS UZCATEGUI, ya identificada, de la cantidad de dinero que le corresponde al prenombrado adolescente, dinero este que lo requiere para cubrir gastos propios del adolescente de autos. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02632
CTD/Rala.-