REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintiocho de Septiembre del dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por las Fiscales Titular y Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, Abogadas LUZ MARINA ROJAS PEREZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, que ríela al folio 01 y su vuelto mediante la cual solicita Medida de Protección, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como las actas que corren insertas a los folios 12 y 18, igualmente se observa que corre inserta al folio 20 copia de la partida de nacimiento de la mencionada niña donde se evidencia que fue reconocida por el ciudadano John Carlos Torres Gutiérrez, quedando como JENNIFER ANDREINA TORRES AGUILAR; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal de la niña JENNIFER ANDREINA TORRES AGUILAR, en el hogar de la Abuela paterna ciudadana BETILDE JOSEFINA GUTIERREZ DE TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.010.536, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representara legalmente y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa de la niña así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Mj/04845