REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
PARTE EXPOSITIVA.
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: FRANCISCO ERNESTO LOPEZ SERVANDO y BLANCA CAROLINA BECERRA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.836.346 y V-7.093.569, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio: OMAIRA GONZALEZ DE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.766.205, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.487, y hábil jurídicamente; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil dos (2002), se dio entrada y se admitió la presente solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil dos (2002). Mediante escrito de fecha tres (03) de agosto del año dos mil cinco (2005), que corre inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente, los ciudadanos: FRANCISCO ERNESTO LOPEZ SERVANDO y BLANCA CAROLINA BECERRA GUERRERO, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscala Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA.
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, signada bajo el N° 381. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos: MAYELA CAROLINA, DARCY CELINA y OSCAR EDUARDO LOPEZ BECERRA, de dieciséis (16), catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, signadas con los Nos. 85, 200 y 219. TERCERO: Escrito de solicitud de Conversión. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: FRANCISCO ERNESTO LOPEZ SERVANDO y BLANCA CAROLINA BECERRA GUERRERO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día cinco (5) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombres: MAYELA CAROLINA, DARCY CELINA y OSCAR EDUARDO LOPEZ BECERRA, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Señalando que desde el año 1999 decidieron de común acuerdo separarse de cuerpos por razones que no es del caso narrar, quedando dicha separación decretada el treinta (30) de septiembre del año dos mil dos (2002), y según Escrito de Solicitud de Conversión en Divorcio, el Régimen familiar queda establecido bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos: MAYELA CAROLINA, DARCY CELINA y OSCAR EDUARDO LOPEZ BECERRA, de dieciséis (16), catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de las referidas adolescentes y niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: BLANCA CAROLINA BECERRA GUERRERO, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: FRANCISCO ERNESTO LOPEZ SERVANDO, identificado en autos, se obliga a pasar para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), mensuales, que serán entregados a la madre de los hijos, quincenalmente, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), esta obligación será aumentada automáticamente en un diez por ciento (10%) anual del monto fijado de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el padre se obliga en el pago de los Colegios, darles uniformes, útiles escolares en el mes de septiembre cuando comiencen sus estudios, en el mes de diciembre vestuario y calzado de fin de año, como también otros gastos necesarios tales como: Los Bonos Vacacionales de agosto y diciembre, asistencia médica, es decir, consultas, tratamientos odontológicos y medicinas. Obtener un Seguro de hospitalización y Cirugía y mantenerlo vigente en todo momento. Compromisos estos, que el ciudadano: FRANCISCO ERNESTO LOPEZ SERVANDO, identificado en autos, ha cumplido a cabalidad. CUARTA: Se establece un Régimen de Visitas amplio, en el cual el padre podrá visitar a sus hijos, cada vez que lo considere necesario y conveniente para la mejor formación de sus hijos, asimismo las adolescentes y niño podrán compartir en épocas de vacaciones algunos días con su papa. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ----------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: FRANCISCO ERNESTO LOPEZ SERVANDO y BLANCA CAROLINA BECERRA GUERRERO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha cinco (5) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos: MAYELA CAROLINA, DARCY CELINA y OSCAR EDUARDO LOPEZ BECERRA, de dieciséis (16), catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de las referidas adolescentes y niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: BLANCA CAROLINA BECERRA GUERRERO, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: FRANCISCO ERNESTO LOPEZ SERVANDO, identificado en autos, se obliga a pasar para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), mensuales, que serán entregados a la madre de los hijos, quincenalmente, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), esta obligación será aumentada automáticamente en un diez por ciento (10%) anual del monto fijado de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el padre se obliga en el pago de los Colegios, darles uniformes, útiles escolares en el mes de septiembre cuando comiencen sus estudios, en el mes de diciembre vestuario y calzado de fin de año, como también otros gastos necesarios tales como: Los Bonos Vacacionales de agosto y diciembre, asistencia médica, es decir, consultas, tratamientos odontológicos y medicinas. Obtener un Seguro de hospitalización y Cirugía y mantenerlo vigente en todo momento. Compromisos estos, que el ciudadano: FRANCISCO ERNESTO LOPEZ SERVANDO, identificado en autos, ha cumplido a cabalidad. CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas amplio, en el cual el padre podrá visitar a sus hijos, cada vez que lo considere necesario y conveniente para la mejor formación de sus hijos, asimismo las adolescentes y niño podrán compartir en épocas de vacaciones algunos días con su papa. ASÍ SE DECIDE. ----------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 05265
CTD/Rala.
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