REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

195 º y 146 º

I

En fecha ocho (08) de Junio del año 2.004, fue introducida Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Tribunal, por la ciudadana NAILET ZULEIMA PALACIOS MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.251.931, domiciliada en el Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio YANIUSKA OMAÑA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.151, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.576, del mismo domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente VANESSA STEFANY TOMBOLINI PALACIOS, de quince (15) años de edad actualmente, en contra del ciudadano FRANCO TOMBOLINI PALMAR, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-6.402.084, domiciliado en el Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------
En fecha seis (06) de Julio del año dos mil cuatro, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la demanda por ante este Tribunal, se acordó la citación personal del demandado de autos, se libró comisión al Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practicará la respectiva citación, igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida y se solicitó la elaboración de Informe Social a las partes. En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2004, se recibió Comisión del Juzgado anteriormente mencionado, anexo a la cual envían la Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada, por cuanto fue imposible su ubicación.-----------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha ocho (08) de Junio del año 2004, lo cual consta al folio 13 del presente expediente, fecha en la cual fue introducida la demanda por la ciudadana NAILET ZULEIMA PALACIOS MANRIQUE, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios. Líbrese Comisión al Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial del Estado Mérida. Líbrese la correspondiente boleta y oficio.--------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA---------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Fcv/09952.-