REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos VICTOR EUDOMENES FINDLAY MORALES Y NELLY JOSEFINA RANGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.646.230 y 8.015.472, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.413, del mismo domicilio, en la cual solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Octubre del dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 115. SEGUNDO: Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nº 566, 440 y 504. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: VICTOR EUDOMENES FINDLAY MORALES Y NELLY JOSEFINA RANGEL SANCHEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa (17-10-1990), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 115 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de veinte (20); dieciocho (18) y quince (15) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia de las respetivas partidas de nacimiento. Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Mata, calle 8, de la ciudad de Mérida Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que a partir del 20 de septiembre de 1997, se encuentran separados y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y sin ninguna posibilidad de reconciliación, por lo que se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años. Por los motivos expuestos y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan el Divorcio bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Patria Potestad, la ejercerán ambos padres y la Guarda y Custodia de las adolescentes la ejercerá la madre, sobre la guarda se pauta de mutuo acuerdo que la madre de las adolescentes endilgará dentro de la formación de las mismas una disciplina de estudio escolar semanal que implique un horario de permanencia en el hogar desde temprana horas de la noche. SEGUNDO: El padre establece una Obligación Alimentaria para sus hijas la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, pero a todo evento, es pertinente establecer que se ajustará de forma anual en una proporción del diez por ciento (10%). Asimismo se establece que el padre suministrará para las adolescentes dos (02) bonos especiales en los meses de agosto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) y para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo). TERCERO: Se establece un Régimen de Visitas Abierto para que el padre lo realice discrecionalmente. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación.------------------------------------------------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos VICTOR EUDOMENES FINDLAY MORALES Y NELLY JOSEFINA RANGEL SANCHEZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa (17-10-1990), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 231. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, : La Patria Potestad, la ejercerán ambos padres y la Guarda y Custodia de las adolescentes la ejercerá la madre, sobre la guarda se pauta de mutuo acuerdo que la madre de las adolescentes endilgará dentro de la formación de las mismas una disciplina de estudio escolar semanal que implique un horario de permanencia en el hogar desde temprana horas de la noche. SEGUNDO: El padre establece una Obligación Alimentaria para sus hijas la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, pero a todo evento, es pertinente establecer que se ajustará de forma anual en una proporción del diez por ciento (10%). Asimismo se establece que el padre suministrará para las adolescentes dos (02) bonos especiales en los meses de agosto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) y para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo). TERCERO: Se establece un Régimen de Visitas Abierto para que el padre lo realice discrecionalmente. ASÍ SE DECIDE-----------------------------------------COPIESE Y PUBLIQUESE--------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Logv/10868