TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 1. MERIDA, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2.005.-------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto la diligencia interpuesta por la ciudadana Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (E) de Protección del estado Mérida, que riela al folio treinta y cuatro (34) de la presente causa, en donde solicita a este Tribunal que ordene el cierre y archivo del presente expediente por cuanto se admitió y substanció un procedimiento administrativo que corresponde conocer al Consejo de Protección Administrativo, en este caso al Municipio Campo Elías, obviando el contenido de los artículos 129, 160 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente emitiéndose un pronunciamiento judicial que si bien no perjudica los derechos del niño de autos por cuanto la decisión de carácter temporal a todas luces busca su protección ante la única versión que constaba en el expediente (la del padre) y pese a no vulnerar el derecho a la defensa, el cual le fue garantizado a la madre, quien se presento voluntariamente con posterioridad al decreto de la medida. Destaca que de autos se desprende que el conflicto planteado es realmente la Guarda del niño, la cual ya se encuentra canalizada a través de la acción correspondiente ante la sala de Juicio Nº 3 de este mismo Tribunal, Exp. Nº 10.434, de fecha anterior al presente expediente. ------------------------------------------------------------------------------Visto igualmente la exposición realizada por el abogado JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, identificado en autos, abogado asistente de la ciudadana ANA ANDREA MIRELES NÚÑEZ, que corre inserta al folio treinta y cinco (35) en donde expone a este Tribunal su conformidad con la solicitud de la Fiscal.----------------------------------------Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y verificado como ha sido la creación del Consejo de Protección del Municipio Campo Elías, órgano competente para dictar la Medida de Protección solicitada por el ciudadano JUAN JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, en beneficio de su hijo ADRIAN JESÚS GONZALEZ MIRELES, por cuanto la residencia del niño de autos es en Urbanización Valmar, calle principal Nº 19, del Municipio Campo Elías, Ejido estado Mérida, razón por la cual esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente REVOCA la Medida de Protección acordada en fecha 07 de diciembre del año 2004, que riela al folio veintiuno (21), cuyo único propósito era salvaguardar los derechos del niño Adrián Jesús González Mireles, instando a las partes involucradas a acudir ante el órgano administrativo competente. Ciérrese y archívese el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.--------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
Expediente: 11101.
CTD.
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