REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: SOSA DE MOLINA IRMA Y MOLINA ANGULO ELI SAUL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.029.384 Y V-8.073.577, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio HAUDALIA ROJAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.721, solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha 27 de Junio del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al expediente y se admite la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:. -----------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 030. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo LUIS JOSE MOLINA SOSA, expedida por la Prefectura Civil de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº. 306. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO En cuanto al bien adquirido durante la comunidad conyugal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación. En la solicitud los ciudadanos, SOSA DE MOLINA IRMA Y MOLINA ANGULO ELI SAUL, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día cinco (05) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (05-03-1983), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°.030, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, que lleva por nombre: LUIS JOSE MOLINA SOSA, de once (11) años de edad según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en Parcelamiento Urbanístico IPASME, calle 3 casa Nº 45 Quinta la Milagrosa, Tacarica, vía San Francisco, Sector el Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalando, los cónyuges que desde el día 19 del mes de octubre del año, 1.999, hasta la presente fecha se separaron de hecho y durante este tiempo no han cohabitado ya que por causas personales que prefieren reservarse, les es imposible mantenerse juntos, evidenciándose la ruptura prolongada del expresado vinculo matrimonial, por consiguiente para el día de hoy tienen mas de cinco (05) años separados de cuerpos, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código
Civil Venezolano, motivo por el cual solicitan se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresan en beneficio del niño: LUIS JOSE MOLINA SOSA. PRIMERO: La Patria Potestad del niño LUIS JOSE MOLINA SOSA, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del niño antes mencionado, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaría, En vista de ser la madre quien actualmente se encarga de la alimentación, vestimenta y demás gastos del niño, el padre se compromete a entregar a la madre dentro de los primeros diez días de cada mes, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, en dinero efectivo destinados a la manutención del niño, además el padre se compromete, a darle un bono especial de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), durante los meses de agosto y diciembre, con un aumento del 10 % de la obligación alimentaría y de los bonos cada año. CUARTO: En cuanto al Régimen de visitas, este será abierto, es decir, la sola petición del padre de querer ver a su hijo , será suficiente para que la madre permita la visita. Igualmente cuando el padre desee compartir algún tiempo vacacional con su hijo, la madre siempre y cuando tenga la convicción de la seguridad y buen cuidado de su hijo, a solicitud del padre, permitirá lo mencionado previa explicación por parte del padre del tiempo y condiciones consistirán dichas vacaciones. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos, SOSA IRMA Y MOLINA ANGULO ELI SAUL anteriormente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día cinco (05) de marzo de mil novecientos ochenta y tres (05-03-1983), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°.030 en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley. La Patria Potestad del niño LUIS JOSE MOLINA SOSA, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia del niño antes mencionado, será ejercida por la madre. En cuanto a la obligación alimentaría, En vista de ser la madre quien actualmente se encarga de la alimentación, vestimenta y demás gastos del niño, el padre se compromete a entregar a la madre dentro de los primeros diez días de cada mes, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, en dinero efectivo destinados a la manutención del niño, además el padre se compromete, a darle un bono especial de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), durante los meses de agosto y diciembre, con un aumento del 10 % de la obligación alimentaría y de los bonos cada año. En cuanto al Régimen de visitas, este será abierto, es decir, la sola petición del padre de querer ver a su hijo, será suficiente para que la madre permita la visita. Igualmente cuando el padre desee compartir algún tiempo vacacional con su hijo, la madre siempre y cuando tenga la convicción de la seguridad y buen cuidado de su hijo, a solicitud del padre, permitirá lo mencionado previa explicación por parte del padre del tiempo y condiciones consistirán dichas vacaciones. ASÍ SE DECIDE.--------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 29 días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
J m/.-12.283
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