REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: REYNA MARIA ZAMBRANO DE SOSA y ORLANDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 10.101.964 y V-8.029.559, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.845, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.449; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha primero (01) de Julio del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 113. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 120. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 497 CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. QUINTO: Escrito de Ratificación. SEXTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. En la solicitud los ciudadanos: REYNA MARIA ZAMBRANO DE SOSA y ORLANDO SOSA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día veintiocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (28-12-1988), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 113, que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, en su orden, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización San Rafael, Calle 3, Nº 71, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que a partir del mes de Octubre de 1998 convinieron en separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco (05) años. Por lo anteriormente expuesto, solicitan de conformidad con los principios contenidos en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por los padres. SEGUNDO: En cuanto a la Guarda y Custodia de la adolescente y del niño antes prenombrados, la continuará ejerciendo la madre ciudadana REYNA MARIA ZAMBRANO DE SOSA, de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En relación a la Obligación Alimentaria, el padre ya identificado, acuerda la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, la cual se ira incrementando en un diez por ciento (10%) teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo al Articulo 369, aparte segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cantidad que será depositada los últimos de cada mes en una Cuenta de Ahorros que para tal efecto se abrirá en el Banco de Fomento Regional Los Andes con sede en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. También el padre acuerda y se compromete a entregar dos (02) Bonos Especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), de acuerdo al Artículo 375 ejusdem. CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Visitas, se acordó un Régimen de Visitas Abierto, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descansos y estudio.-------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a los Bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal una vez declarada firme la Sentencia, las partes procederán a su respectiva liquidación.
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: REYNA MARIA ZAMBRANO PEÑA y ORLANDO SOSA, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el día veintiocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (28-12-1988), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 113. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE. En cuanto a la Guarda y Custodia de la adolescente y del niño antes prenombrados, la continuará ejerciendo la madre ciudadana REYNA MARIA ZAMBRANO, de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre ya identificado, acuerda la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, la cual se ira incrementando en un diez por ciento (10%) teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo al Articulo 369, aparte segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cantidad que será depositada los últimos de cada mes en una Cuenta de Ahorros que para tal efecto se abrirá en el Banco de Fomento Regional Los Andes con sede en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. También el padre acuerda y se compromete a entregar dos (02) Bonos Especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), de acuerdo al Artículo 375 ejusdem. En lo que respecta al Régimen de Visitas, se acordó un Régimen de Visitas Abierto, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descansos y estudio.- ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


Dms/12315.-