REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YELITZA ALARCÓN DUGARTE y ERNESTO VALERO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, vendedora y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.521.748 y V-15.922.921, respectivamente, domiciliados: La primera en el Sector San Jacinto, Sector Pie la Loma, Calle Bolívar, Casa Nº 06, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en San Jacinto, Sector Raúl Leoni, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de febrero del año dos mil cinco (2005), quienes en su carácter de Padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, convinieron en relación a la Cesión de Guarda Voluntaria (provisional), de sus hijos en los siguientes términos: Al respecto la madre ciudadana: YELITZA ALARCÓN DUGARTE, manifiesta su voluntad de ceder la Guarda de sus hijos al padre, ciudadano: ERNESTO VALERO AVENDAÑO, sin que ello signifique que renuncie a sus derechos que como madre le otorga la Ley, debido a la situación económica, por no tener casa propia, sino que convive con sus familiares, ni tampoco cuenta con un trabajo que pueda cubrir todas las necesidades de sus hijos dignamente, es decir, no tiene estabilidad de hogar, laboral y emocional para ejercer el buen ejercicio de la Guarda, estimando que siempre ha mantenido buena relación filial con sus hijos, y segura de que el padre de los mismos le brindará a OMITIR NOMBRES, los cuidados que estos necesitan para un desarrollo integral. Presente el padre ciudadano: ERNESTO VALERO AVENDAÑO, señaló estar de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de sus hijos, y asume la cesión de Guarda planteada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YELITZA ALARCÓN DUGARTE y ERNESTO VALERO AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Civil Nº 12319.--------

LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


EXPEDIENTE Nº 12319
GJdeO/Rala.