REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-S-2003-000004


Visto que la parte actora en el presente juicio, ciudadano DÍAZ MORENO RAFAEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.913.646, asistido por la abogada en ejercicio BELITZA NAYERET TORRES HÉRANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.352.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.286, domiciliado en el sector Glorias Patrias, calle 36, avenidas 2 y 3, edificio el parque, piso 3 apartamento 37 de esta ciudad de Mérida, según consta en autos, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 27 de Mayo del año 2005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en los Ordinales 2 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como estaba la parte DEMANDANTE, expresamente según consignación del alguacil de fecha 28 de Agosto del año 2005, y cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

LA JUEZA,



ABG. MARIANA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN


En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

Secretaria,