REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000150
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE : LP21-L-2005-000150
PARTE ACTORA: Luis Alonso Zambrano Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.255.329, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA DE LA PARTE ACTORA: Ana Alicia Leal Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69952.
PARTE DEMANDADA: Jaime Luis Lobo. TERCERO INTERVINIENTE: LUIS AUGUSTO LOBO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.154, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTES:RUBEN DARIO VIELMA, titular de la cédula de Identidad Nº 3992676 y inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.916.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy,27 de Septiembre de 2005, siendo las 3: 00 de la tarde, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció el acto previo el pregón de Ley dado por el alguacil a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS ALONSO ZAMBRANO, asistido por la abogada ANA ALICIAL LEAL, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte actora en la presente causa, igualmente se encuentra presente el ciudadano LUIS LOBO, asistido de abogado, en su carácter de tercero voluntario. Dándose inicio a la misma, en este estado se le concedió el derecho de palabra al tercero voluntario y concedido como le fue expuso. “A los fines de llegar a un acuerdo amistoso, ofrezco en este acto la cantidad de Bs 969.384,13, por los conceptos discriminados en libelo de la demanda, a excepción de los contenido en los literales i y j del artículo 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto los mismo fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente en los recibos de pago promovidos en la audiencia preliminar reconocido por el actor. Igualmente manifiesto que dicho pago será cancelado de la siguiente manera: la primera por el monto de Bs 168.415,oo, el cual fue pagado y recibido por el trabajador; anteriormente; el segundo pago será por la cantidad de Bs. 265.294,67 para el día 30 de septiembre del corriente año, el tercer pago para el 10 de octubre del presente año y el último 10 de noviembre de mismo año, por el mismo monto que anteriormente se especificó. Es todo. Acto continuo se le concedió el derecho de palabra a la parte actora concedió como le fue: “Acepto el ofrecimiento hecho por el tercero voluntario en los mismo términos indicados ut supra. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se dé por terminado el presente procedimiento y abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último pago de la obligación contraída.”.Este Tribunal en vista de lo manifestado por las partes intervinientes en este acto, y por cuanto la demanda no es contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la Homologación de la presente transacción, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la ultima obligación contraída. En consecuencia, se ordena hacerle entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. PUBLIQUESE Y REGISTRE LA PRESENTE DECISION. Se expidió la copia para su archivo, previa habilitación de las horas de despacho.
El Juez
Abg. Mariana Josefina Aponte Quintero
LA PARTE ACTORA,
LUIS ALONSO ZAMBRANO
ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.,
ABOG. ANA ALICIA LEAL,
EL TERCERO INTERVINIENTE,
LUIS AUGUSTO LOBO VELAZCO
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABOG, RUBEN DARIO VIELMA
LA SECRETARIA,
ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
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