REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP21-L-2005-000206


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000206
PARTE ACTORA :Magali Josefina Becerra Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.917.33, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS ESTADO MERIDA: Ana Alicia Leal Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952.
PARTE DEMANDADA: El Refugio de los Abuelos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 27 de Septiembre de 2005, siendo las 10:00 de la maána, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Magali Josefina Becerra Rojas, asistido por Ana Alicia Leal Moreno, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida., consignando en este acto escrito de promoción de pruebas constante dos folios útiles mas un anexos, los cuales se ordena agregar a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido la parte demandada EL REFUGIO DE LOS ABUELOS, deberá cancelarle a la parte actora los conceptos y montos siguientes: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCCIONADA, BONIFICACION ESPEIAL FRACCIONAD, UTILIDADES FRACCIONADA, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, dando un total de Bs. 524,760,00, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de lo conceptos y montos indicados anteriormente, Igualmente se ordena el pago de la corrección monetaria y el pago de los intereses de mora, el cual será realizado por un experto designado por el tribunal, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, tomando en cuenta el IPC emanado del Banco Central de Venezuela, y respecto a los intereses de mora será realizado por el mismo experto, tomando para ello la tasa activa y pasiva emitida por el Banco Central de Venezuela., de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución. Se condena en costa a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.


El Juez


Abg. Mariana Josefina Aponte Quintero





La parte actora,



MAGALY JOSEFINA BECERRA ROJAS





LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,



ANA ALICIA LEAL





LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE



EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA MISMA Y SE EXPIDIO LA COPIA PARA SU ARCHIVO.




SRIA.