REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: LH21-S-2002-000001

Visto que la parte actora en el presente juicio, ciudadana JUDITH DEL CARMEN ZAMBRANO RÓNDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.470.322, asistida por el abogado en ejercicio ROQUE DE JESÚS MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.484.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.714, con domicilio procesal en la calle ayacucho vereda A-1, casa No. 109 Ejido de esta ciudad de Mérida, según consta en autos, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 28 de Febrero del año 2005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el articulo 57 de la extinta Ley Orgánica de Tribunales, y Procedimientos del Trabajo en concordancia con el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo (actualmente derogado), notificada como estaba la parte DEMANDANTE, expresamente según consignación del alguacil de fecha 18 de Marzo del año 2005, y por cuanto no consta en autos que haya subsanado el libelo de la demanda, y cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

LA JUEZA,



ABG. MARIANA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN


En esta misma fecha, siendo las 5:16 PM, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán