REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LP21-L-2005-000115
N° DE EXPEDIENTE :LP21-L-2005-000115
PARTE ACTORA: Luzmila del Carmen Zerpa Valero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gladis Maribel Uzcátegui Díaz
PARTE DEMANDADA: Huellas Shoes C.A.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 29 de Septiembre de 2005, siendo las 9: OO a.m. , oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar, previó el pregón de Ley dado por el Alguacil a las puertas de esta Coordinación, no encontrándose ninguna de las partes. Dándose inicio a la misma se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
LA JUEZA
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA
EGLI MAIRE DUGARTE