REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: LP21-L-2005-000118

PARTE ACTORA: JOSE RAMON PUENTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 12.780.157, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.173, en su carácter de Procuradora especial de los Trabajadores del estado Mérida,

PARTE DEMANDADA: JACQUES JULLIEN, en su condición de parte patronal.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadano JOSE RAMON PUENTE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.157, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 22 de Abril de 2005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN

En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria


Abg. Egli Mairé Dugarte Durán