REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: LH21-L-2004-000072


SENTENCIA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: Edén Uzcategui Mejías en su propio nombre.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mariebe Calderón y Belkis Durán

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Consorcio Hotelero Lake Plaza. C.A”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Álvaro Sandia y Maria Gabriela Sandia.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-



En el día hábil de hoy 19 de septiembre del 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA CONSORCIO HOTELERO LAKE PLAZA C.A, representada en este acto por los apoderados judiciales ALVARO SANDÍA Y MARIA GABRIELA SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 2.459.331 y 11.951.367, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.089 y 70.158, en su orden. Este Tribunal deja expresa constancia de que la PARTE CODEMANDADA EDEN UZCATEGUI MEJIAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en lo que respecta a la codemandada antes mencionada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.


LA JUEZ,


ABOGADA YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE



LA SECRETARIA.


Abg. Egli Maire Dugarte Durán