REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2.005)
195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000081


PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO DE JESUS BARRIOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.000.827.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ Y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.048.635 y 9.317.873, en su orden e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.350 y 36.790.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ANAÑOS DE VENEZUELA C.A hoy AJEVEN C.A

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ Y NEIDA ALEJANDRA GOMEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. 4.199.639 y 13.470.515, en su orden e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.839 y 95.558, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y Otros Conceptos Legales

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy 26 de septiembre del 2005, siendo la una de la tarde (1:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE HUMBERTO DE JESUS BARRIOS RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.000.827, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Este Tribunal deja expresa constancia de que igualmente la PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS ANAÑOS DE VENEZUELA C.A hoy AJEVEN C.A, tampoco compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
LA JUEZA,

Abg. YAJAIRA C. ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA


Abg . EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó la presente sentencia siendo las una y veinticinco minutos de la mañana (1.25 p.m) .

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